DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

la reserva de las sesiones se activará solo cuando la publicidad de la misma pudiera afectar la dignidad personal como derecho fundamental reconocido en el art. 21.2 de la CPE

La DCP 0019/2014 de 6 de mayo, respecto al lapso de tiempo que se mantendrá la sesión reservada, ha establecido el siguiente entendimiento: “Sobre el particular se desprende que las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, descritas en los arts. 299.I y II, y 302.I de la CPE, no están vinculadas a los casos de restricción de información descritos precedentemente, de modo que la reserva de las sesiones se activará solo cuando la publicidad de la misma pudiera afectar la dignidad personal como derecho fundamental reconocido en el art. 21.2 de la CPE” (las negrillas son nuestras).