DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

art. 24

En ese entendido, la Constitución Política del Estado determino los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas, por lo que una Carta Orgánica Municipal no puede establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la norma constitucional para ejercer el cargo de Alcalde y/o Concejal, por lo que el art. 24 del proyecto de Carta Orgánica, resulta ser incompatible con la Ley Fundamental.