DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 05-Mar-2015
incompatibilidad
Dentro de ese marco legal, la ETA no puede regular la participación y control social de acuerdo a su norma básica, por cuanto será una ley específica la que regule su accionar, conforme lo establece la Norma Suprema, en tal sentido, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “la presente Ley” contenida en el art. 12I. inc. i) del proyecto de Carta Orgánica.
Por consiguiente, se entiende que la naturaleza jurídica de la Carta Orgánica, tiene su base normativa en la CPE y la LMAD; resultando ser un exceso establecer que se encuentra contenida en las demás normas jurídicas indicadas en el artículo en análisis, por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 17 del proyecto de Carta Orgánica.
En ese marco constitucional, la norma básica institucional debe enmarcar los criterios de conformación y postulación de Alcaldesa o Alcalde y Concejalas o Concejales, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los argumentos desarrollados precedentemente. En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 22.II inc. a) del proyecto de Carta Orgánica.
Acogiendo este entendimiento, tenemos que el art. 41 del Proyecto de Carta Orgánica al determinar que el Concejo Municipal es el órgano representativo y la MAE del gobierno municipal contraviene lo establecido por los arts. 12, 272 y 283 de la CPE. En virtud del análisis efectuado, corresponde declarar la incompatibilidad de las frases “es la máxima autoridad del Gobierno Municipal” y “representativo” del art. 41 por ser contradictorios a la norma constitucional.
Por otro lado, el art. 302.I.10 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción el catastro urbano y no así el catastro rural el cual es de competencia del nivel central del Estado. Por lo anotado y previa su revisión constitucional, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “y rural” contenida en el numeral 37 del art. 41 del Proyecto de Carta Orgánica por vulnerar el régimen competencial establecido en la Norma Suprema.
De acuerdo al texto constitucional desarrollado, se entiende que la legislación corresponde al nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal ejercerá simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. En tal sentido, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 74 inc. c) del proyecto de Carta Orgánica con la Norma Suprema.
El precepto en análisis, si bien es cierto que establece que se realizara en coordinación con las comunidades y pueblo, no contempla la exigencia de establecer una coordinación con los PIOC, como señala el texto constitucional, en consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del art. 76 del Proyecto de Carta Orgánica.
El art. 297.I de la CPE, establece la distribución de competencias tanto para el nivel central del Estado como para las ETA, la naturaleza de la tipología de las competencias, así como las potestades emergentes de cada una de ellas para dichas entidades, en consecuencia, la Carta Orgánica Municipal no puede efectuar un reconocimiento que la Norma Suprema ya ha previsto, en tal sentido, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “reconoce y” contenido en el parágrafo I del art. 88 del proyecto de Carta Orgánica.
En consecuencia, el precepto en análisis al señalar que será previa Resolución incurre en inseguridad jurídica, considerando que la Constitución ha previsto que la norma idónea es la ley y no una resolución, en tal sentido, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 102 del proyecto de Carta Orgánica.
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada, corresponde declarar la incompatibilidad de los arts. 115 y 116 del presente proyecto debiendo considerar en su readecuación que las exenciones deben tramitarse por Ley Municipal. De la misma manera, en el caso de tasas y patentes la norma idónea es la Ley Municipal y no así una Resolución.
Por la normativa precedente, se observa que el artículo en análisis desnaturaliza lo que se entiende por consulta, al señalar que será aplicable en asuntos de carácter no obligatorio ni vinculante, cuando esta vinculatoriedad se refiere al resultado de la consulta y no a la materia; por lo que conforme al art. 9.2 de la Constitución Política del Estado, se declara la incompatibilidad del art. 135 del proyecto de Carta Orgánica, por generar inseguridad jurídica.
Por el entendimiento expresado, se concluye que las NPIOC, no requieren de un reconocimiento como se tiene anotado en el presente proyecto de Carta Orgánica, por la facultad de autodeterminación que presentan. En tal sentido, corresponde declarar la incompatibilidad con el texto legal constitucional de la Disposición Transitoria Tercera del proyecto de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- ARTÍCULO 2º.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 3º.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 4º.- (DE LA CARTA ORGÁNICA)
- ARTÍCULO 6º. (UBICACIÓN)
- Solidaridad.-
- Transparencia.-
- Participación y Control Social.-
- ARTÍCULO 14º.- (DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 17º.- (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- ARTÍCULO 20º.- (FORMA DE GOBIERNO)
- ARTÍCULO 24º.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)
- ARTÍCULO 26° (REVOCATORIA DE MANDATO)
- 16.
- 25.
- ARTÍCULO 41º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- 21.
- 24.
- 35.
- 36.
- ARTÍCULO 46º.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- ARTÍCULO 48º.- (SESIÓN PREPARATORIA)
- ARTÍCULO 50º.- (REMUNERACIÓN)
- ARTÍCULO 54º.- (VETO)
- ARTÍCULO 58º.- (CARRERA ADMINISTRATIVA)
- ARTÍCULO 62º.- (TRANSPARENCIA)
- ARTÍCULO 64º.- (GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 65º.- (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 66º.- (COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES)
- ARTÍCULO 68º- (CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN)
- ARTÍCULO 72º.- (PATRIMONIO CULTURAL)
- ARTÍCULO 76º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- Artículo 82º.- (TRANSPORTES)
- ARTÍCULO 83º.- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- ARTÍCULO 88º.- (ASIGNACIÓN)
- Fragmento 37
- ARTÍCULO 100º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 101º.- (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO)
- ARTÍCULO 102º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- ARTÍCULO 104º.- (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 105º.- (CREDITO PÚBLICO)
- ARTÍCULO 107º.- (INGRESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 115°.- (EXENCIONES)
- ARTÍCULO 117º.- (TRANSFERENCIAS)
- ARTÍCULO 118º.- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS)
- ARTÍCULO 119º.- (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 120º.- (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 122º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- ARTÍCULO 124º.- (PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 125º.- (CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 126º.- (RESPONSABILIDAD POR EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 127º.- (OBLIGACIONES)
- ARTÍCULO 129º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 131º.- (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA)
- ARTÍCULO 139º.- (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA)
- TERCERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 63
- III.5. El Municipio
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Control previo de constitucionalidad
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- «Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley»
- la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
- “ARTÍCULO 6º.- (UBICACIÓN)
- Unidad Territorial
- en tal sentido no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización.
- «I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- por lo que no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- art. 9
- i. Participación y Control Social.-
- Unidad. La ingeniería del régimen autonómico se proyecta en el marco de la unidad del país, sin disgregación territorial
- Unidad.
- La soberanía
- IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social
- incompatibilidad
- el proyecto de Carta Orgánica, establece en los mandatos observados (arts. 10 y 11) un supuesto reconocimiento a los derechos fundamentales, cuestión reservada únicamente a la norma constitucional
- La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales
- incompatibilidad del art. 14
- numeral 2
- numeral 2 del art. 15
- numeral 5
- numeral 12 del art. 15
- prácticas y costumbres
- III.
- “Artículo 17. (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente.
- Carta Orgánica
- 1) Identificación el órgano emisor
- La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
- art. 22.I inc. b)
- art. 22.II inc. a)
- del art. 22.II inc. c)
- a) Las Concejalas y los Concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal”.
- incompatibilidad del art. 22.II inc. c)
- art. 24
- Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública
- La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo
- IV.
- “IV Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”;
- Fragmento 110
- numeral 25 del art. 28
- ambos numerales resultan incompatibles
- II.
- Fragmento 114
- numeral 39
- para su aprobación por el Concejo
- I.
- Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son
- el municipio no puede imponer a estos entes a que se adecuen a una división territorial que tiene carácter administrativo interno como son los distritos municipales porque carece de esa competencia”
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos».
- los órganos del poder público gozan de igualdad jerárquica, aunque no existe mandato expreso de ello, la norma constitucional no le asigna una posición preferente a un órgano frente a otro, aspecto que necesariamente debería ser recuperado por la Carta Orgánica
- numeral 13 del art. 41
- numeral 30 del art. 41
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- numeral 39 del art. 41
- la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
- “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- incompatibilidad del numeral 46 del art. 41
- “Artículo 42. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- la reserva de las sesiones se activará solo cuando la publicidad de la misma pudiera afectar la dignidad personal como derecho fundamental reconocido en el art. 21.2 de la CPE
- “ARTÍCULO 54. (VETO)
- 10.
- compatibilidad del art. 54
- IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- la incompatibilidad
- art. 74 inc. a)
- del art. 74 inc. c)
- art. 75
- “ARTÍCULO 76. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- Fragmento 142
- art. 87
- “ARTÍCULO 88. (ASIGNACIÓN)
- “ARTÍCULO 100. (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- “Los servidores públicos del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”
- “ARTÍCULO 102. (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- Art. 8 (Impuestos de dominio municipal).
- incompatibilidad de los numerales 1, 3 y 4 del art. 112
- “ARTÍCULO 115. (EXENCIONES)
- arts. 115 y 116
- el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales
- ARTÍCULO 122. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.
- “ARTÍCULO 129. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- modificaciones presupuestarias
- incompatibilidad del art. 129
- de naturaleza rígida
- 1º INCOMPATIBILIAD
- 4º Se exhorta