DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 05-Mar-2015
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme al art. 1 de la CPE. Así lo refleja, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que señala que: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión 'naciones y pueblos indígenas originario campesinos', no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo Estado centralista según lo establecido en el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); país anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente, sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa; por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional e Indígena Originario Campesino (IOC), en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 de la CPE).
Por tanto, estamos ante un país con características complejas, muy particulares en cuanto al diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales, que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes, conjuntamente con sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación y la gestión. Algunas provincias ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional. A su vez, las Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) podrán definir, cumpliendo ciertos requisitos, su constitución como tal.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central del Estado, están repartidas cuidando que cada una, asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos; de lo que deriva las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado; así como las correspondientes, como las de cada Entidad Territorial Autonómica (ETA) compartidas y concurrentes.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluyó en que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado Unitario, con autonomías y características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo entendió este Tribunal, expresando que la transformación a este nuevo tipo de Estado, corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camuflados en un pasado inmediato para el caso de los municipios, por una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200.II de la CPEabrg) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, tamaño, niveles de desarrollo, necesidades satisfechas, recursos naturales, etcétera (Ley de Municipalidades); y peor aún, no hacía diferencias entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma, entre otros aspectos, regulando para todos como si los mismos fueran producto de un molde, medida quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones, exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno; sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados; vale decir, los sectores indígenas, a quienes se acomodaba a un constructo sin siquiera preguntarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:
“…la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 de la CPE, que instituye un Estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior Estado Unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemáticas gemelas que se presenten en los poblados municipales, antes resueltas con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones particulares mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un Estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC) y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- ARTÍCULO 2º.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 3º.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 4º.- (DE LA CARTA ORGÁNICA)
- ARTÍCULO 6º. (UBICACIÓN)
- Solidaridad.-
- Transparencia.-
- Participación y Control Social.-
- ARTÍCULO 14º.- (DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 17º.- (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- ARTÍCULO 20º.- (FORMA DE GOBIERNO)
- ARTÍCULO 24º.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)
- ARTÍCULO 26° (REVOCATORIA DE MANDATO)
- 16.
- 25.
- ARTÍCULO 41º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- 21.
- 24.
- 35.
- 36.
- ARTÍCULO 46º.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- ARTÍCULO 48º.- (SESIÓN PREPARATORIA)
- ARTÍCULO 50º.- (REMUNERACIÓN)
- ARTÍCULO 54º.- (VETO)
- ARTÍCULO 58º.- (CARRERA ADMINISTRATIVA)
- ARTÍCULO 62º.- (TRANSPARENCIA)
- ARTÍCULO 64º.- (GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 65º.- (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 66º.- (COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES)
- ARTÍCULO 68º- (CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN)
- ARTÍCULO 72º.- (PATRIMONIO CULTURAL)
- ARTÍCULO 76º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- Artículo 82º.- (TRANSPORTES)
- ARTÍCULO 83º.- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- ARTÍCULO 88º.- (ASIGNACIÓN)
- Fragmento 37
- ARTÍCULO 100º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 101º.- (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO)
- ARTÍCULO 102º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- ARTÍCULO 104º.- (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 105º.- (CREDITO PÚBLICO)
- ARTÍCULO 107º.- (INGRESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 115°.- (EXENCIONES)
- ARTÍCULO 117º.- (TRANSFERENCIAS)
- ARTÍCULO 118º.- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS)
- ARTÍCULO 119º.- (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 120º.- (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 122º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- ARTÍCULO 124º.- (PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 125º.- (CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 126º.- (RESPONSABILIDAD POR EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 127º.- (OBLIGACIONES)
- ARTÍCULO 129º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 131º.- (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA)
- ARTÍCULO 139º.- (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA)
- TERCERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 63
- III.5. El Municipio
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Control previo de constitucionalidad
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- «Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley»
- la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
- “ARTÍCULO 6º.- (UBICACIÓN)
- Unidad Territorial
- en tal sentido no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización.
- «I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- por lo que no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- art. 9
- i. Participación y Control Social.-
- Unidad. La ingeniería del régimen autonómico se proyecta en el marco de la unidad del país, sin disgregación territorial
- Unidad.
- La soberanía
- IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social
- incompatibilidad
- el proyecto de Carta Orgánica, establece en los mandatos observados (arts. 10 y 11) un supuesto reconocimiento a los derechos fundamentales, cuestión reservada únicamente a la norma constitucional
- La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales
- incompatibilidad del art. 14
- numeral 2
- numeral 2 del art. 15
- numeral 5
- numeral 12 del art. 15
- prácticas y costumbres
- III.
- “Artículo 17. (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente.
- Carta Orgánica
- 1) Identificación el órgano emisor
- La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
- art. 22.I inc. b)
- art. 22.II inc. a)
- del art. 22.II inc. c)
- a) Las Concejalas y los Concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal”.
- incompatibilidad del art. 22.II inc. c)
- art. 24
- Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública
- La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo
- IV.
- “IV Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”;
- Fragmento 110
- numeral 25 del art. 28
- ambos numerales resultan incompatibles
- II.
- Fragmento 114
- numeral 39
- para su aprobación por el Concejo
- I.
- Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son
- el municipio no puede imponer a estos entes a que se adecuen a una división territorial que tiene carácter administrativo interno como son los distritos municipales porque carece de esa competencia”
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos».
- los órganos del poder público gozan de igualdad jerárquica, aunque no existe mandato expreso de ello, la norma constitucional no le asigna una posición preferente a un órgano frente a otro, aspecto que necesariamente debería ser recuperado por la Carta Orgánica
- numeral 13 del art. 41
- numeral 30 del art. 41
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- numeral 39 del art. 41
- la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
- “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- incompatibilidad del numeral 46 del art. 41
- “Artículo 42. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- la reserva de las sesiones se activará solo cuando la publicidad de la misma pudiera afectar la dignidad personal como derecho fundamental reconocido en el art. 21.2 de la CPE
- “ARTÍCULO 54. (VETO)
- 10.
- compatibilidad del art. 54
- IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- la incompatibilidad
- art. 74 inc. a)
- del art. 74 inc. c)
- art. 75
- “ARTÍCULO 76. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- Fragmento 142
- art. 87
- “ARTÍCULO 88. (ASIGNACIÓN)
- “ARTÍCULO 100. (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- “Los servidores públicos del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”
- “ARTÍCULO 102. (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- Art. 8 (Impuestos de dominio municipal).
- incompatibilidad de los numerales 1, 3 y 4 del art. 112
- “ARTÍCULO 115. (EXENCIONES)
- arts. 115 y 116
- el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales
- ARTÍCULO 122. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.
- “ARTÍCULO 129. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- modificaciones presupuestarias
- incompatibilidad del art. 129
- de naturaleza rígida
- 1º INCOMPATIBILIAD
- 4º Se exhorta