DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado

Por otra parte la SCP 2055/2012 de 16 de septiembre, señala lo siguiente: “La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado (las negrillas so nuestras).

Así prescrito el marco constitucional, corresponde como imperativo procesal que el proyecto de Carta Orgánica deba enmarcar su accionar en lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; es decir, que existe el marco regulatorio desde el punto de vista constitucional y legal al que deben sujetarse los tipos de autonomías reconocidos por la Norma Suprema al interior de todo el territorio boliviano. Es de hacer notar, que no puede remitirse a la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, considerando su carácter supletorio, que de acuerdo a la jurisprudencia antes citada, refiere, que solo aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por dicha Ley.