DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

por lo que no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización

En tal sentido, se observa la existencia de dos tipos de estructura y organización, una territorial y otra administrativa, donde la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, que no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial, por lo que no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización. En consecuencia, no se puede admitir la división del  Gobierno Autónomo Municipal de Tito Yupanqui, corresponde la misma a la Unidad Territorial la cual procederá a su división en Distritos conforme establece el art. 27 de la LMAD, que regula la creación de distritos municipales, considerados como espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función a la dimensión poblacional y territorial, que podrán ser administrados por subalcaldías, conforme a la carta orgánica o norma municipal.