DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

ARTÍCULO 3º.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)

I.   La Autonomía Municipal de Tito Yupanqui es la cualidad gubernativa de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la presente Carta Orgánica Municipal, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con los demás Gobiernos Autónomos Municipales de Bolivia, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes complementarias que rigen el accionar autonómico municipal.

II.  La autonomía Municipal en función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, cumplirá preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, la función de impulsar el desarrollo económico, local, humano, desarrollo urbano y desarrollo rural a través de la prestación de servicios públicos a la población.

I.   La Autonomía Municipal de Tito Yupanqui es la cualidad gubernativa de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la presente Carta Orgánica Municipal, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional con los demás Gobiernos Autónomos Municipales de Bolivia, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes complementarias que rigen el accionar autonómico municipal.