DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales

De lo expuesto, corresponde señalar que todos los concejales gozan de los mismos derechos y obligaciones ante la Ley; es decir, al ser servidores públicos electos, se encuentran en igualdad de condiciones para el ejercicio de funciones. En tal sentido, el párrafo “(…) La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales” contenido en el numeral 30 del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica resulta incompatible con la Norma Suprema.