DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

numeral 2 del art. 15

De acuerdo a la jurisprudencia antes citada, no corresponde que la carta orgánica efectúe un supuesto reconocimiento a los derechos y garantías, cuestión reservada únicamente a la Ley Fundamental, por lo que no amerita un reconocimiento extra judicial. Por ello, se sugiere reformular la redacción del numeral 2 del art. 15 omitiendo la frase “y la presente Carta Orgánica Municipal”.