DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

II.

El art. 12.I de la CPE, establece que: “(…) La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. Así, en el entendido que el Estado está conformado por todos los niveles de gobierno, la aplicación de este fundamento se traslada también a la forma de gobierno en las ETA, como dispone el art. 12 de la LMAD, en los siguientes términos: “II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

En tal sentido, como se señaló precedentemente, el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría regirse a los plazos y modalidades establecidas en un Reglamento General del Concejo Municipal que es de carácter interno y solo puede normar a ese órgano emisor. En tal sentido, corresponde que sea mediante una ley, en razón al principio de separación e independencia de órganos establecidos en el texto constitucional, a objeto de que su aplicación y cumplimiento sean aplicables a ambos órganos legislativo y ejecutivo.