DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Fecha: 05-Mar-2015
I.
Por otra parte el art. 27 de la LMAD, señala que: “I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal. II. La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal”.
Por su parte el art. 28 de la misma LMAD, establece que: “I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal”.
De la normativa precedente se establece la existencia de dos tipos de distritos municipales, los administrativos o propiamente desconcentrados previstos en los arts. 27 de la LMAD y los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos que vienen a ser espacios propiamente descentralizados, conforme al 28 de la LMAD.
El art. 12 de la CPE, establece “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
Del texto constitucional, se concluye que un reglamento del Concejo Municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos, en ese sentido para que una norma tenga obligatoriedad para los dos órganos de una entidad subnacional, debe tener cualidad legislativa; es decir, debe ser emanada por una ley municipal, y no por un reglamento del órgano deliberativo.
Por otra parte el art. 12 de la Constitucional establece “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
De acuerdo a la normativa constitucional antes citada, se entiende que una norma del órgano legislativo tiene carácter interno y no puede ser de aplicación obligatoria para el órgano ejecutivo, de acuerdo al principio de independencia y separación de órganos, en ese sentido, para que una norma emitida por el concejo municipal sea de carácter obligatorio para ambos órganos de una entidad territorial autónoma municipal debe ser mediante Ley Municipal y no de un reglamento de acuerdo al nuevo orden constitucional.
En cuanto a sus características intrínsecas, las normas orgánicas territoriales poseen elementos cualificadores que las hacen diferentes al resto de legislación autonómica: i) Son normas de validez derivada, pues son secundarias a la Constitución Política del Estado, de la cual se desprenden (como todas las normas de acuerdo al 410.II constitucional); ii) Son aprobadas previo control de constitucionalidad y vía referendo lo que las hace cualitativamente diferentes al resto de legislación autonómica; iii) Se aplican a un segmento del territorio nacional (jurisdicción subnacional) coexistiendo con otras normas aplicadas en el mismo territorio de acuerdo a la distribución de competencias establecido por la Constitución; iv) Tienen carácter abstracto por su generalidad; v) Su naturaleza rígida deviene del procedimiento especial que las origina y los candados impuestos para su reforma; y, vi) Contenido pactado, pues su construcción debe ser altamente participativa, proyectándose como el resultado de un verdadero «pacto territorial» perfeccionado con el control previo de constitucionalidad y el voto popular mediante referendo” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- ARTÍCULO 2º.- (VISIÓN DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 3º.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 4º.- (DE LA CARTA ORGÁNICA)
- ARTÍCULO 6º. (UBICACIÓN)
- Solidaridad.-
- Transparencia.-
- Participación y Control Social.-
- ARTÍCULO 14º.- (DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO)
- ARTÍCULO 17º.- (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- ARTÍCULO 20º.- (FORMA DE GOBIERNO)
- ARTÍCULO 24º.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)
- ARTÍCULO 26° (REVOCATORIA DE MANDATO)
- 16.
- 25.
- ARTÍCULO 41º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- 21.
- 24.
- 35.
- 36.
- ARTÍCULO 46º.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS)
- ARTÍCULO 48º.- (SESIÓN PREPARATORIA)
- ARTÍCULO 50º.- (REMUNERACIÓN)
- ARTÍCULO 54º.- (VETO)
- ARTÍCULO 58º.- (CARRERA ADMINISTRATIVA)
- ARTÍCULO 62º.- (TRANSPARENCIA)
- ARTÍCULO 64º.- (GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL)
- ARTÍCULO 65º.- (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA)
- ARTÍCULO 66º.- (COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES)
- ARTÍCULO 68º- (CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN)
- ARTÍCULO 72º.- (PATRIMONIO CULTURAL)
- ARTÍCULO 76º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- Artículo 82º.- (TRANSPORTES)
- ARTÍCULO 83º.- (GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES)
- ARTÍCULO 88º.- (ASIGNACIÓN)
- Fragmento 37
- ARTÍCULO 100º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 101º.- (BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO)
- ARTÍCULO 102º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- ARTÍCULO 104º.- (TESORO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 105º.- (CREDITO PÚBLICO)
- ARTÍCULO 107º.- (INGRESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 115°.- (EXENCIONES)
- ARTÍCULO 117º.- (TRANSFERENCIAS)
- ARTÍCULO 118º.- (DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS)
- ARTÍCULO 119º.- (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 120º.- (PLANIFICACIÓN MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 122º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- ARTÍCULO 124º.- (PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 125º.- (CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 126º.- (RESPONSABILIDAD POR EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TITO YUPANQUI)
- ARTÍCULO 127º.- (OBLIGACIONES)
- ARTÍCULO 129º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 131º.- (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA)
- ARTÍCULO 139º.- (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA)
- TERCERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 63
- III.5. El Municipio
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Control previo de constitucionalidad
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- «Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley»
- la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
- “ARTÍCULO 6º.- (UBICACIÓN)
- Unidad Territorial
- en tal sentido no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización.
- «I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- por lo que no corresponde que la organización territorial deba confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- art. 9
- i. Participación y Control Social.-
- Unidad. La ingeniería del régimen autonómico se proyecta en el marco de la unidad del país, sin disgregación territorial
- Unidad.
- La soberanía
- IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social
- incompatibilidad
- el proyecto de Carta Orgánica, establece en los mandatos observados (arts. 10 y 11) un supuesto reconocimiento a los derechos fundamentales, cuestión reservada únicamente a la norma constitucional
- La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales
- incompatibilidad del art. 14
- numeral 2
- numeral 2 del art. 15
- numeral 5
- numeral 12 del art. 15
- prácticas y costumbres
- III.
- “Artículo 17. (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- Lo referido no implica que necesariamente la figura de la ordenanza municipal sea eliminada del ordenamiento jurídico municipal sino que en su caso debe redimensionarse en su naturaleza y proceso de formación como en lo referente a sus alcances, que no deberán ir más allá del ámbito de regulación interna, conforme los cambios normativos suscitados a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado vigente.
- Carta Orgánica
- 1) Identificación el órgano emisor
- La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
- art. 22.I inc. b)
- art. 22.II inc. a)
- del art. 22.II inc. c)
- a) Las Concejalas y los Concejales serán postuladas y postulados por organizaciones políticas de alcance nacional, departamental o municipal”.
- incompatibilidad del art. 22.II inc. c)
- art. 24
- Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública
- La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo
- IV.
- “IV Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”;
- Fragmento 110
- numeral 25 del art. 28
- ambos numerales resultan incompatibles
- II.
- Fragmento 114
- numeral 39
- para su aprobación por el Concejo
- I.
- Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son
- el municipio no puede imponer a estos entes a que se adecuen a una división territorial que tiene carácter administrativo interno como son los distritos municipales porque carece de esa competencia”
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.
- La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos».
- los órganos del poder público gozan de igualdad jerárquica, aunque no existe mandato expreso de ello, la norma constitucional no le asigna una posición preferente a un órgano frente a otro, aspecto que necesariamente debería ser recuperado por la Carta Orgánica
- numeral 13 del art. 41
- numeral 30 del art. 41
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- numeral 39 del art. 41
- la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
- “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- incompatibilidad del numeral 46 del art. 41
- “Artículo 42. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- la reserva de las sesiones se activará solo cuando la publicidad de la misma pudiera afectar la dignidad personal como derecho fundamental reconocido en el art. 21.2 de la CPE
- “ARTÍCULO 54. (VETO)
- 10.
- compatibilidad del art. 54
- IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social
- la incompatibilidad
- art. 74 inc. a)
- del art. 74 inc. c)
- art. 75
- “ARTÍCULO 76. (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- Fragmento 142
- art. 87
- “ARTÍCULO 88. (ASIGNACIÓN)
- “ARTÍCULO 100. (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- “Los servidores públicos del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”
- “ARTÍCULO 102. (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- Art. 8 (Impuestos de dominio municipal).
- incompatibilidad de los numerales 1, 3 y 4 del art. 112
- “ARTÍCULO 115. (EXENCIONES)
- arts. 115 y 116
- el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales
- ARTÍCULO 122. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.
- “ARTÍCULO 129. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- modificaciones presupuestarias
- incompatibilidad del art. 129
- de naturaleza rígida
- 1º INCOMPATIBILIAD
- 4º Se exhorta