DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

10.

Por lo que resulta necesario remitirse a lo establecido en el art. 163 de la CPE que señala: “10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea. 11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes”.

En tal sentido, el precepto constitucional en análisis, permite establecer que una ley sancionada por el órgano legislativo y remitida al órgano ejecutivo, puede ser objeto de observación por este último, lo que permite establecer una figura jurídica como es la observación, que de ninguna manera puede paralizar el procedimiento legislativo de una ley, considerando que será el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien procederá a su promulgación en caso de que la observación resulte infundada.