DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

“Artículo 42. (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

III.     Las sesiones podrán ser reservadas o secretas, siempre que el asunto a tratar afecten la moral y honor de las personas. El carácter de reserva, será aprobada por dos tercios (2/3) de los miembros presentes y la reserva se mantendrá por el lapso de cinco (5) años, a partir de su tratamiento”.