DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

“ARTÍCULO 54. (VETO)

En caso de ser vetada por el órgano ejecutivo municipal, una Ley Municipal, en forma total o parcialmente, será devuelta al Concejo Municipal, con el respectivo sustento del veto; el que será evaluada y por el voto de dos tercios (2/3), será ratificada o modificada y nuevamente se remitirá al ejecutivo municipal, para su promulgación dentro del plazo de diez (10) días”.