DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

incompatibilidad del art. 129

De acuerdo a la jurisprudencia antes citada, se entiende que las modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública conlleva una repercusión de carácter externo, además que la autorización para las referidas modificaciones presupuestarias vincula a los dos órganos del gobierno municipal y como ya se había mencionado la resolución municipal no son de alcance general. En consecuencia, el artículo en análisis vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la Norma Suprema, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 129 del proyecto de Carta Orgánica.