DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Art. 8 (Impuestos de dominio municipal).

En ese entendido, si bien la ETA tiene competencia exclusiva para la creación y administración de impuestos, sin embargo, debe observarse de acuerdo al mandato constitucional, que es la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, quien clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal; en ese marco emitió la ley 154 de clasificación y definición de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos que a la letra señala: Art. 8 (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en el art. 394.II y III de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. b) La propiedad de vehículos automotores terrestres. c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. d) El consumo específico sobre la chicha de maíz. e) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.