DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

ambos numerales resultan incompatibles

El art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”. En consecuencia el art. 28, 29 y 30 del proyecto de Carta Orgánica, ambos numerales resultan incompatibles en su integridad con la mencionada norma constitucional; siendo que, hace una calificación de bienes; empero, es el nivel central quien, mediante una ley regulará, calificará, etc. a los bienes pertenecientes al Estado en todos sus niveles.

El art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”. En consecuencia, ambos numerales resultan incompatibles en su integridad por contrariar la norma constitucional citada, siendo que, hace una calificación de bienes; sin embargo, es el nivel central quien, mediante una ley establecerá la clasificación de los bienes pertenecientes al Estado en todos sus niveles.