DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

incompatibilidad del numeral 46 del art. 41

De la normativa constitucional antes citada, corresponde señalar que la Unidad de Transparencia Municipal, al no tener  facultad fiscalizadora, su función es la de efectuar un seguimiento y control sobre la ejecución de proyectos, por lo que le corresponde al ejecutivo su designación, en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 46 del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica.