DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

del art. 74 inc. c)

El art. 298.II.5 de la Constitución Política del estado establece que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 5. Régimen general de recursos hídricos y sus servicios”. Así también el art. 299.II.7 señala como competencia concurrente: “Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos”.