DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

la incompatibilidad

De lo expuesto precedentemente, debe entenderse que las competencias a ser desarrolladas por la Norma Básica deben enmarcarse al catálogo competencial establecido en la Ley Fundamental y no como en el caso presente donde se desarrolla una diversidad de competencias bajo un mismo título y capítulo de competencias exclusivas. En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad del término “EXCLUSIVAS” contenido en el epígrafe del Título VIII y el Capítulo Primero.