DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

ARTÍCULO 46º.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS)

Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento General del Concejo establecerá la periodicidad y el procedimiento de las audiencias públicas.