DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales

Asimismo, el precepto en análisis se refiere como un derecho principal el derecho al Control Social Municipal a través de las organizaciones legalmente reconocidas en el Municipio de Tito Yupanqui, aspecto que vulnera de sobremanera la Ley Fundamental, que en el art. 241 señala: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas son nuestras).

En ese entendido, la Ley de Participación y Control Social (LPCS), en su art. 5.1 y 2 define y a la participación social como un “derecho constitucional que se ejerce de forma individual o colectiva directamente o por medio de sus representantes”, en tal sentido, no corresponde que la Carta Orgánica Municipal regule como un derecho establecido solo a las organizaciones legalmente reconocidas en el municipio de Tito Yupanqui.