DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

incompatibilidad del art. 14

Por último, se observa la incongruencia existente entre el nomen iuris y el contenido del texto del artículo en análisis, considerando que el primero hace referencia a los derechos de los habitantes del municipio; es decir, a los derechos de los habitantes de la unidad territorial y en su contenido refiere que dentro de la entidad territorial Municipal de Tito Yupanqui, se reconocen y respetan todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, lo que produce imprecisión respecto a la unidad territorial que viene a ser el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino y la entidad territorial que es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial. En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica, por vulnerar el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178 de la CPE, debiendo el estatuyente reformular el mismo de acuerdo a los argumentos expuestos.