DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2015

Fecha: 05-Mar-2015

ARTÍCULO 50º.- (REMUNERACIÓN)

Las Concejalas o Concejales percibirán por su tarea en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe mensual, en producción directa por la asistencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias, por las reuniones de comisión, Audiencias Públicas y otros. Se fijara por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Municipal; monto que no podrá superar lo que percibe la Alcaldesa o Alcalde Municipal.