DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

1)

De esta manera, en resumen, la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía, el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: 1) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; 2) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, 3) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: i) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, ii) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas.

Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial-facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (exclusivas, básicamente), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico. La movilidad competencial-facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que la delegataria, esté en condiciones de asumir.

Sobre la tipología competencial, el art. 297.I de la CPE, establece cuatro categorías, las que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve) forman parte de lo que en teoría se denomina “orden competencial”. Dicha categorización reconoce a las competencias: “ 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; 3.Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como “cláusula residual”, en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, sea reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por ley.

Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario, y, no constituyen una nueva categoría competencial. De esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central, el que podrá transferirlas o delegarlas conforme el art. 297.I de la CPE.

De la cita constitucional se puede determinar que las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte  ; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, inhabilidad permanente (art. 286 CPE) que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo)”.

La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1; 5.1; 6 incs. a) y b) en el término “autónomo”; 8; 7 los términos “oficiales” y “autónomo” en el párrafo inicial y el inc. b); 9; 11 en la frase “…limita al Norte con la Tercera Sección de Yapacani de la Provincia Ichilo, al Este con la Provincia Sara y la Segunda Sección de la Provincia Ichilo, al Oeste con la Tercera Sección de la Provincia Ichilo, siendo límite natural del Rio Yapacani. Al Sur con la localidad de Santa Fe de Yapacani de la Segunda Sección de la Provincia Ichilo”; 14 en la frase “El Municipio San Juan”; 16.II; 17 en la frase “…y representación de los pueblos indígena originario campesino”; 18 en la frase “administrativa”, 19, 22.II en la frase “tener 18 años de edad”; 23, 24, 26.I y II, 27; 29; 30 inc. c), d) y e); 31.1; 34; 37 numerales 6, 20, 31; 38; 42.II, 43.II; 45 en su frase administrativa”; 46 numerales 4, 5, 8, 9, 17, 19, 23 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”; 47; 48 en la frase “o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo”; 49; en la frase “la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”; 51 en la frase “en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado” en el párrafo inicial, y numerales 2, 3, 4, y 13; 52; 54.III; 55; 57.I en la frase “cuya conformación tomará en cuenta normas y procedimientos propios”; 58 en la frase “de acuerdo a la capacidad financiera y administrativa del Municipio y cuidado del medio ambiente”; 61.II; 62; 63; 64 en la frase “de carácter participativo, comunitario, propositivo, crítico y honesto” del párrafo inicial y el parágrafo II;  68; 72 en la frase “capacidades diferentes”; 74; 75.II numerales 2 y 3; 76; 77; 78; 79; 80; 81.I; 83.III, IV y V inc. i); 85.I incs. b) y c); 96; 106.II en el término “territorialmente”; 109 inc. a); 111; 115 en la frase “con capacidades diferentes” del párrafo inicial; 117 inc. a), 118 inc. j); 124 inc. c); 126 inc c); 129 inc. e); 130 inc. c); 134; 138 incs. c) en el término “cuenca”, i), p) en la frase “regulando la caza y pesca”; 139; 143 en la frase “debiendo regularse la caza y pesca indiscriminada y con fines comerciales”; 147; 150 en el término “fundamentales” y en el epígrafe del título XI; 151. en la frase “y deberes” en el párrafo inicial, I incs f), h), i) y j); 152 inc. b); 155; 158; 159; 160; disposición final única.