DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Fecha: 27-Mar-2015
1)
De esta manera, en resumen, la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía, el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: 1) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; 2) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, 3) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: i) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, ii) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas.
Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial-facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (exclusivas, básicamente), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico. La movilidad competencial-facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que la delegataria, esté en condiciones de asumir.
Sobre la tipología competencial, el art. 297.I de la CPE, establece cuatro categorías, las que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve) forman parte de lo que en teoría se denomina “orden competencial”. Dicha categorización reconoce a las competencias: “ 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; 3.Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como “cláusula residual”, en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, sea reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por ley.
Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario, y, no constituyen una nueva categoría competencial. De esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central, el que podrá transferirlas o delegarlas conforme el art. 297.I de la CPE.
De la cita constitucional se puede determinar que las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte ; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, inhabilidad permanente (art. 286 CPE) que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo)”.
1º La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1; 5.1; 6 incs. a) y b) en el término “autónomo”; 8; 7 los términos “oficiales” y “autónomo” en el párrafo inicial y el inc. b); 9; 11 en la frase “…limita al Norte con la Tercera Sección de Yapacani de la Provincia Ichilo, al Este con la Provincia Sara y la Segunda Sección de la Provincia Ichilo, al Oeste con la Tercera Sección de la Provincia Ichilo, siendo límite natural del Rio Yapacani. Al Sur con la localidad de Santa Fe de Yapacani de la Segunda Sección de la Provincia Ichilo”; 14 en la frase “El Municipio San Juan”; 16.II; 17 en la frase “…y representación de los pueblos indígena originario campesino”; 18 en la frase “administrativa”, 19, 22.II en la frase “tener 18 años de edad”; 23, 24, 26.I y II, 27; 29; 30 inc. c), d) y e); 31.1; 34; 37 numerales 6, 20, 31; 38; 42.II, 43.II; 45 en su frase “administrativa”; 46 numerales 4, 5, 8, 9, 17, 19, 23 en la frase “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”; 47; 48 en la frase “o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo”; 49; en la frase “la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”; 51 en la frase “en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado” en el párrafo inicial, y numerales 2, 3, 4, y 13; 52; 54.III; 55; 57.I en la frase “cuya conformación tomará en cuenta normas y procedimientos propios”; 58 en la frase “de acuerdo a la capacidad financiera y administrativa del Municipio y cuidado del medio ambiente”; 61.II; 62; 63; 64 en la frase “de carácter participativo, comunitario, propositivo, crítico y honesto” del párrafo inicial y el parágrafo II; 68; 72 en la frase “capacidades diferentes”; 74; 75.II numerales 2 y 3; 76; 77; 78; 79; 80; 81.I; 83.III, IV y V inc. i); 85.I incs. b) y c); 96; 106.II en el término “territorialmente”; 109 inc. a); 111; 115 en la frase “con capacidades diferentes” del párrafo inicial; 117 inc. a), 118 inc. j); 124 inc. c); 126 inc c); 129 inc. e); 130 inc. c); 134; 138 incs. c) en el término “cuenca”, i), p) en la frase “regulando la caza y pesca”; 139; 143 en la frase “debiendo regularse la caza y pesca indiscriminada y con fines comerciales”; 147; 150 en el término “fundamentales” y en el epígrafe del título XI; 151. en la frase “y deberes” en el párrafo inicial, I incs f), h), i) y j); 152 inc. b); 155; 158; 159; 160; disposición final única.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5. Las cartas orgánicas
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7.
- compatibilidad
- “Artículo 1° (Denominación del Municipio)
- Control previo de constitucionalidad
- por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 8º (Religión y Culto)
- incompatibilidad
- I.
- “utilizar”
- uso
- Artículo 11° (Ubicación)
- Ubicación de su jurisdicción territorial
- incompatible
- “Artículo 17° (Órgano Legislativo Municipal)
- “Artículo 18º (Órgano Ejecutivo Municipal)
- Fragmento 42
- “Artículo 19º (Organización y Funcionamiento de los Órganos)
- con autonomías
- al día de la elección
- “Artículo 23º
- principios de independencia
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- Fragmento 49
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- “Artículo 29º
- Son prohibiciones
- jerarquía,
- intra sistémico
- Otra es la situación en el establecimiento de mecanismos de ordenación normativa dentro del sistema general y en cada uno de los subsistemas normativos territoriales hacia lo interno, pues en estos casos, considerando que se trata de cuestiones de competencia ya asignadas por la Constitución Política del Estado a cada ETA y las cuales serán desarrolladas por su propia normatividad siempre en el marco del orden competencial
- “Art. 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 13
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 31
- jurisdicción territoria
- Fragmento 64
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- inhabilidad permanente
- En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- “Artículo 46 Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- Sobre el numeral el numeral 23
- “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”
- Sobre los numerales 27 y 28
- 27
- Artículo 47º (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- “Artículo 48º (Prohibiciones)
- “Artículo 49º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52º (Servidoras y Servidores Públicos)
- “Artículo 57º (Intendencia Municipal)
- normas y procedimientos propios”
- “Artículo 61º (Mecanismos y formas de Participación Social)
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 62º
- “Artículo 63º
- “1. Orgánicos.
- Artículo 64º (Control Social)
- Orgánicos.
- Artículo 68 (Consejo de Control Social)
- Fragmento 89
- “
- Artículo 75º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- “Artículo 78º (Bienes de Patrimonio Institucional)
- “Artículo 81º (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado)
- en el ámbito de su jurisdicción
- e)
- Sobre el parágrafo IV
- compatible.
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la
- Sobre el inciso a) del parágrafo I
- “Artículo 96º
- Fragmento 101
- “Artículo 117º
- Artículo 122º
- “Artículo 124º
- Fragmento 105
- Sobre el inciso c)
- “Artículo 129º
- Sobre el inc. i) del art. 138
- Fragmento 109
- Sobre el inc. p) del art. 138 y art. 143
- “Artículo 151º
- Fragmento 112
- “Artículo 152º (Género y Generacional)
- familiar
- gradualidad
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- POR TANTO
- 2º
- Preámbulo
- Artículo 1º
- Artículo 12º (Valores)
- Artículo 13º (Principios)
- Artículo 16º (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades) I.
- Artículo 20º (Procedimiento de Elección de Autoridades).
- Artículo 26º (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Artículo 28º
- Artículo 33º (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 36º (Organización y funcionamiento del Concejo Municipal)
- Artículo 37º (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 41º (Audiencias Públicas
- Artículo 42º (Concejalas y Concejales Suplentes
- Artículo 59º (Sistema de Regulación Municipal)
- Artículo 64º
- Artículo 65º (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 66º
- Artículo 67º
- Artículo 68º
- Artículo 71º (Desarrollo Humano)
- Artículo 72º (Centros de Acogida)
- Artículo 73º
- Artículo 84º (Dominio Tributario)
- Artículo 86º (Inversión en Valores Financieros)
- Artículo 87º (Contratación de Deuda Municipal) I.
- Artículo 93º
- Artículo 94º
- Artículo 95º (Planilla Salarial)
- Artículo 97º (Desarrollo Económico y Productivo)
- Artículo 99º (Desarrollo rural productivo)
- Artículo 101º (Mercado y comercialización)
- Artículo 102º (Políticas de transformación y fomento a la industrialización)
- Artículo 104º (Desarrollo Rural Sustentable)
- Artículo 105º (Turismo)
- Artículo 107º
- Artículo 108º
- Artículo 109º
- Artículo 112º
- Artículo 113º
- Artículo 114º
- incluy
- Artículo 123º
- Artículo 126º
- Artículo 135º
- Artículo 136° (
- Artículo 137° (Políticas y Normativas Ambientales)
- Artículo 138° (Bases de la Política y Normativa Ambiental)
- Artículo 140º (Gestión Ambiental
- Artículo 144º (Recursos Hídricos y Riego)
- Artículo 146º (Aprovechamiento sostenible)
- Artículo 148º (Calentamiento global y desastres naturales)
- Artículo 152º
- Artículo 153º (Del Derecho de la Mujer)
- Artículo 157º (Relaciones Institucionales de la entidad autónoma)
- Artículo 161º (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Parcial)
- Artículo 162º (Reforma Total de la Carta Orgánica)