DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo

Por la independencia de Órganos que se encuentra establecido en el art. 12 de la CPE, se entiende que el Alcalde u Alcaldesa que preside el Órgano Ejecutivo Municipal, no necesita formalizar su renuncia, ante el Concejo Municipal, sino lo que corresponde es comunicar su renuncia, para efectos de que éste, prevea la situación y designe a un suplente temporal, o a un sustituto según sea el caso, conforme lo establece el art. 286.I y II de la CPE, que dispone que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. (…) En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda” (los resaltados son nuestros), precepto constitucional que da los parámetros ante una renuncia, situación por la que se considera incompatible el parágrafo I del artículo que se analiza.