DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 33º (Procedimiento Legislativo)

d)  Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande, en detalle y modificado,  rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de sus miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Carta Orgánica y el Reglamento General del Concejo Municipal.

e)  En caso de que transcurriese treinta (30) días calendario, sin que la Comisión o Comisiones correspondientes se pronuncien sobre el Proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el pleno del Concejo Municipal a solicitud de la Concejala o Concejal proyectista o el Órgano Ejecutivo Municipal.

k)  La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente, será promulgada por la Alcaldesa o el Alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en los numerales anteriores, serán  promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal.