DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 37º (Facultades del Concejo Municipal)

Artículo 37º (Facultades del Concejo Municipal) El Concejo Municipal de San Juan en el marco de sus facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora que contempla la separación de órganos con el Ejecutivo Municipal, que dispone la Constitución Política del Estado, tiene las siguientes atribuciones:

26. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

31. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Articulo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y descentralización, la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.

33. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosigan con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

37. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.

48. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.