DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales

Del análisis del presente artículo, es pertinente indicar que el art. 410.II de la CPE, dispone que: “… La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”. Por su parte, el art. 60.II de la LMAD, establece lo siguiente: “El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”. De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el art. 410.II.3 de la Norma Suprema, se regirán tanto por el principio de jerarquía; es decir, entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo entendidas como relaciones normativas intra-sistémicas, así, como por el principio de competencia dicho de otro modo, entre normas de distintos ordenamientos normativos deducidas como relaciones normativas intersistémicas, además de los principios constitucionales que guían la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.