DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

jurisdicción territoria

Las referidas facultades son ejercidas por las entidades territoriales autónomas, pero siempre en el marco de su jurisdicción territorial y las competencias y atribuciones que le han sido asignadas, pues en caso de excederse, ya sea territorial o competencialmente, sus actos serían, posiblemente, declarados nulos generando un marco de responsabilidad de quien los llevó a cabo.

d.   Con referencia a las competencias concurrentes, si bien el nivel central del Estado es el único con facultad legislativa, las facultades reglamentaria y ejecutiva se ejercen simultáneamente entre éste y las entidades territoriales autónomas, generando necesariamente un marco de cooperación y coordinación entre ellos.

e.   Respecto a las competencias compartidas, las entidades territoriales autónomas ejercen las cuatro facultades, pero sus facultades se encuentran limitadas por una legislación básica proveniente del nivel central del Estado. A esta legislación básica debe sujetarse el ejercicio legislativo, reglamentario, fiscalizador y ejecutivo de la entidad territorial autónoma.