DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Artículo 68 (Consejo de Control Social)

Artículo 68 (Consejo de Control Social) Es la representación comunitaria de control social ante las entidades institucionales del municipio, conformado por dos representantes un titular y un suplente, de cada Distrito Municipal con equidad de género, sujeto a la Constitución Política del Estado y la Ley que rige la Participación y Control Social.