DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

compatible.

En cuanto al art. 83.V inc. a) corresponde aclarar que en virtud del art. 302.I. 41 de la CPE, que señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción (…) Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”; vale decir que las concesiones a las cuales se refiere en el mencionado inciso, tienen que ser de acuerdo a sus competencias y en el marco establecido en el artículo referido, bajo ese entendimiento se tiene que el presente inciso es compatible.

La disposición en cuestión señala que: “El Gobierno Autónomo Municipal de San Juan podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: inc. a) referido a la “propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales”, debe entenderse que es con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del art. 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago a la pequeña propiedad agraria y a la propiedad comunitaria o colectiva con los inmuebles que se encuentren en ellas, bajo este entendimiento, la regulación establecida en este inciso resulta ser compatible a la norma Fundamental.