DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

familiar

En el art. 152 inciso b) el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, al promover acciones incorpora al matrimonio entre una de ellas, sin considerar que el registro civil es una competencia privativa del nivel central, lo cual está dispuesto en el art. 298.I.15 de la CPE, competencia en el que el Gobierno Autónomo Municipal no puede actuar, mas aun si se considera que el matrimonio como tal se constituye en un derecho reconocido en el art. 63.I de la CPE y como corresponde todo derecho fundamental esta resguardado por el Estado así el art. 9.4 señala que son fines esenciales del Estado “Garantizar el cumplimiento de los (…) derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución”; por otra parte, el referido inciso está invadiendo la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el art. 298.I.21 de la Constitución Política del Estado que señala: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral” (el resaltado es nuestro).

Las codificaciones, si bien son aprobadas a través de leyes, cabe aclarar, que por su estructura normativa, el tratamiento específico de materias, y su especialización, son definidas como codificaciones. Las mismas pueden ser sustantivas y adjetivas, en el primer caso se trata en si la materia de derecho de su especialidad, y en el segundo caso referido al procedimiento.

Las codificaciones a las que hace referencia la mencionada disposición constitucional, es decir, son materias que sólo pueden ser reguladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 145, es la única con la facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.