DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Otra es la situación en el establecimiento de mecanismos de ordenación normativa dentro del sistema general y en cada uno de los subsistemas normativos territoriales hacia lo interno, pues en estos casos, considerando que se trata de cuestiones de competencia ya asignadas por la Constitución Política del Estado a cada ETA y las cuales serán desarrolladas por su propia normatividad siempre en el marco del orden competencial

De la clasificación que se hace en los incisos a) y b) del Órgano Ejecutivo, se infiere que en la jerarquía normativa municipal establecida se señala que Decreto Municipal es jerárquicamente superior a Decreto Edil, lo que sí es posible; al respecto la DCP 0026/2013, señala que: Otra es la situación en el establecimiento de mecanismos de ordenación normativa dentro del sistema general y en cada uno de los subsistemas normativos territoriales hacia lo interno, pues en estos casos, considerando que se trata de cuestiones de competencia ya asignadas por la Constitución Política del Estado a cada ETA y las cuales serán desarrolladas por su propia normatividad siempre en el marco del orden competencial. En este caso, al no subsistir el riesgo de colisión o conflicto entre normas de diferentes ETA que reclamen cada cual para si la titularidad sobre la regulación de una determinada competencia, se entiende que el orden y la coherencia en la estructuración del estos sub-ordenamientos jurídicos recaerá nuevamente en el principio de jerarquía, dispositivo ordenador que obviamente debe ser desarrollado en las normas básicas institucionales de cada ente gubernativo subnacional. Aplica así la idea de la 'conservación del orden jerárquico tradicional' ya desarrollada hacia lo interno de cada subsistema normativo subnacional, pues los cambios aplicados en los Estados compuestos a la visión de un orden normativo simple, unilineal, no llegan a desconocer por completo elementos que con ciertos matices, aún gozan de validez como elementos determinadores de la norma aplicable a cada situación en concreto, en este caso, a la estructuración de los sub-ordenamientos normativos autonómicos. Así, dentro del marco constitucional, cada subsistema normativo territorial subnacional tendrá como norma de aplicación preeminente a toda la normativa autonómica de la ETA en cuestión al estatuto autonómico o la carta orgánica, entendimiento coherente con el art. 60.II LMAD cuando expresa que «El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia», disposición que las ratifica como las normas base sobre las que se estructura todo el subsistema institucional y normativo autonómico, cuyo dispositivo ordenador a la jerarquía, tomando a la CPE como referente final de unidad y consistencia jurídica, como es lógico.

Respecto al inciso b) menciona que el decreto edil será emitido por el Alcalde o Alcaldesa conforme a su competencia, refiriendo de manera general “su competencia”, lo que en realidad ya estaría establecido en el inciso a), aunque de manera incompleta; sin embargo, lo que sí varía del inciso a) y b) es la participación de las Secretarias o los Secretarios Municipales, que firmarían conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa; empero dicha situación tiene que ser esclarecida en sentido de señalar porque esa participación es necesaria y porque en los decretos ediles no, cual la finalidad de los mencionado decretos, para no generar confusión al momento de emitir sus decretos, así como evitar dos disposiciones internas con el mismo fin.