DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre los numerales 27 y 28

El art. 158.13 de la Ley Fundamental establece que: la Asamblea Legislativa Plurinacional también tiene la atribución de: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; la enajenación comprendida como la transmisión de una cosa que pertenece del dominio público a una persona particular.

En los bienes de dominio público pueden estar comprendidos aquellos bienes que administra el Estado, como la prestación de servicios, la infraestructura, los terrenos, u otras, en caso que sea necesario enajenar algunos de estos bienes, sean nacionales, departamentales, o municipales, es preciso que dicha enajenación cuente con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Dicha atribución tiene un doble fin, la primera establecer transparencia en este tipo de procesos y la segunda evitar disposiciones arbitrarias de los bienes de dominio público, atribución que se encuentra en apego de lo establecido en el parágrafo II del art. 339 de la CPE, que determina: “Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Así también, el art. 109.I de la LMAD establece que “Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”.

Por su parte, la disposición transitoria décima quinta de la LMAD señala: “Mientras no cambie la asignación de competencias, las entidades territoriales autónomas municipales mantienen el derecho propietario y la administración de los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales y micro riego…”.

Está establecido por la Norma Fundamental que será una ley específica de carácter nacional la que en definitiva establecerá el marco regulatorio general respecto de la distribución de los bienes públicos que sustentarán el ejercicio de dichas competencias en cada nivel de gobierno; marco sobre el cual, las normas específicas de movilización competencial (leyes o normas que regulen la asignación secundaria, transferencia y delegación), establecerán las previsiones específicas respecto de los recursos que acompañaran a tales procesos.