DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Orgánicos.

El control social tiene por esencia garantizar la participación de la sociedad civil organizada, conforme se establece en el art. 241 de la CPE, y a fin de canalizar dicha participación se emitió la Ley de Participación y Control Social, que sobre todo llega a garantizar a la sociedad civil, su participación en las políticas públicas, aun de manera individual, pues en su art. 7 de la señalada ley, se señala que: “…Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social: 1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir”, y el art. 13.I de la misma ley, dispone que: “Toda persona de manera individual puede adscribirse de manera circunstancial al Control Social sea éste territorial o funcional, ejercido a la gestión pública, a una determinada política, plan, programa o proyecto” (las negrillas nos corresponden); vale decir que  se entiende que está garantizado el ejercicio del Control Social por parte de la ciudadanía de manera individual, en el entendido de que se puede adscribir de manera circunstancial como actor al control social, bajo ese entendimiento se declara al parágrafo II del presente artículo sea declara incompatible.