DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Fecha: 27-Mar-2015
elegidos mediante sufragio universal
A su vez el art. 284 de la CPE, establece: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución” (las negrillas son nuestras).
La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e indígena originario campesino), el mandato de la norma constitucional respecto a la elaboración de su norma básica institucional o carta orgánica, es un mandato potestativo; es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su carta orgánica, cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite.
Sin embargo, el hecho de que un Gobierno Autónomo Municipal cuente o no con una carta orgánica no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, pues la autonomía de los gobiernos municipales se encuentra explícitamente reconocida en la norma constitucional en los arts. 283 y 284.
En ese sentido el art. 33 de la LMAD, señaló que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”.
Al respecto, la SCP 2055/2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente: “Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5. Las cartas orgánicas
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7.
- compatibilidad
- “Artículo 1° (Denominación del Municipio)
- Control previo de constitucionalidad
- por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 8º (Religión y Culto)
- incompatibilidad
- I.
- “utilizar”
- uso
- Artículo 11° (Ubicación)
- Ubicación de su jurisdicción territorial
- incompatible
- “Artículo 17° (Órgano Legislativo Municipal)
- “Artículo 18º (Órgano Ejecutivo Municipal)
- Fragmento 42
- “Artículo 19º (Organización y Funcionamiento de los Órganos)
- con autonomías
- al día de la elección
- “Artículo 23º
- principios de independencia
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- Fragmento 49
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- “Artículo 29º
- Son prohibiciones
- jerarquía,
- intra sistémico
- Otra es la situación en el establecimiento de mecanismos de ordenación normativa dentro del sistema general y en cada uno de los subsistemas normativos territoriales hacia lo interno, pues en estos casos, considerando que se trata de cuestiones de competencia ya asignadas por la Constitución Política del Estado a cada ETA y las cuales serán desarrolladas por su propia normatividad siempre en el marco del orden competencial
- “Art. 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 13
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 31
- jurisdicción territoria
- Fragmento 64
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- inhabilidad permanente
- En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- “Artículo 46 Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- Sobre el numeral el numeral 23
- “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”
- Sobre los numerales 27 y 28
- 27
- Artículo 47º (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- “Artículo 48º (Prohibiciones)
- “Artículo 49º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52º (Servidoras y Servidores Públicos)
- “Artículo 57º (Intendencia Municipal)
- normas y procedimientos propios”
- “Artículo 61º (Mecanismos y formas de Participación Social)
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 62º
- “Artículo 63º
- “1. Orgánicos.
- Artículo 64º (Control Social)
- Orgánicos.
- Artículo 68 (Consejo de Control Social)
- Fragmento 89
- “
- Artículo 75º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- “Artículo 78º (Bienes de Patrimonio Institucional)
- “Artículo 81º (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado)
- en el ámbito de su jurisdicción
- e)
- Sobre el parágrafo IV
- compatible.
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la
- Sobre el inciso a) del parágrafo I
- “Artículo 96º
- Fragmento 101
- “Artículo 117º
- Artículo 122º
- “Artículo 124º
- Fragmento 105
- Sobre el inciso c)
- “Artículo 129º
- Sobre el inc. i) del art. 138
- Fragmento 109
- Sobre el inc. p) del art. 138 y art. 143
- “Artículo 151º
- Fragmento 112
- “Artículo 152º (Género y Generacional)
- familiar
- gradualidad
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- POR TANTO
- 2º
- Preámbulo
- Artículo 1º
- Artículo 12º (Valores)
- Artículo 13º (Principios)
- Artículo 16º (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades) I.
- Artículo 20º (Procedimiento de Elección de Autoridades).
- Artículo 26º (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Artículo 28º
- Artículo 33º (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 36º (Organización y funcionamiento del Concejo Municipal)
- Artículo 37º (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 41º (Audiencias Públicas
- Artículo 42º (Concejalas y Concejales Suplentes
- Artículo 59º (Sistema de Regulación Municipal)
- Artículo 64º
- Artículo 65º (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 66º
- Artículo 67º
- Artículo 68º
- Artículo 71º (Desarrollo Humano)
- Artículo 72º (Centros de Acogida)
- Artículo 73º
- Artículo 84º (Dominio Tributario)
- Artículo 86º (Inversión en Valores Financieros)
- Artículo 87º (Contratación de Deuda Municipal) I.
- Artículo 93º
- Artículo 94º
- Artículo 95º (Planilla Salarial)
- Artículo 97º (Desarrollo Económico y Productivo)
- Artículo 99º (Desarrollo rural productivo)
- Artículo 101º (Mercado y comercialización)
- Artículo 102º (Políticas de transformación y fomento a la industrialización)
- Artículo 104º (Desarrollo Rural Sustentable)
- Artículo 105º (Turismo)
- Artículo 107º
- Artículo 108º
- Artículo 109º
- Artículo 112º
- Artículo 113º
- Artículo 114º
- incluy
- Artículo 123º
- Artículo 126º
- Artículo 135º
- Artículo 136° (
- Artículo 137° (Políticas y Normativas Ambientales)
- Artículo 138° (Bases de la Política y Normativa Ambiental)
- Artículo 140º (Gestión Ambiental
- Artículo 144º (Recursos Hídricos y Riego)
- Artículo 146º (Aprovechamiento sostenible)
- Artículo 148º (Calentamiento global y desastres naturales)
- Artículo 152º
- Artículo 153º (Del Derecho de la Mujer)
- Artículo 157º (Relaciones Institucionales de la entidad autónoma)
- Artículo 161º (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Parcial)
- Artículo 162º (Reforma Total de la Carta Orgánica)