DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

gradualidad

El art. 270 de la CPE, señala que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las resaltadas son nuestras); asimismo, el art. 5.13 de la LMAD, estableció que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son (…) Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”; bajo dichos preceptos se considera que el Gobierno Autónomo Municipal de San Juan implementará sus competencias gradualmente de acuerdo a sus capacidades; bajo dicho entendimiento se considera compatible la Disposición Quinta analizada”.