DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el numeral 20

El art. 339.II de la Norma Suprema, indica que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Asimismo, el art. 105.3 de la LMAD, cita que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos”, lo que abre una posibilidad genérica para la enajenación o venta de bienes; sin embargo, será precisamente la Ley referida en la parte in fine del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una calificación de los bienes y, en base a ello, determinará qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia, marco general sobre el cual se aplicarán las previsiones que sobre el particular se determina en el presente proyecto de la Carta Orgánica Municipal.

En el presente numeral, realiza una clasificación de bienes como patrimonio del municipio al señalar “patrimonio institucional” y “Bienes de dominio público y de patrimonio institucional, sin tomar en cuenta lo referido precedentemente cuando se señala que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano y que por lo mismo tiene que ser regulado por una ley.

Bajo ese entendimiento, debe considerarse que en el caso específico de la enajenación de los bienes de dominio público, el art. 158.I.13 de la CPE, dispone que, es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; vale decir que, será la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que en última instancia aprobará dicho proceso, sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe en primera instancia y como parte de la formación de la voluntad de la ETA tal enajenación, para posteriormente proseguir con su tramitación de acuerdo a la Constitución Política del Estado.