DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

El art. 272 de la CPE señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo o en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras).

El art. 272 de la CPE señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo o en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, el señalar que “La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno”, escapa del alcance jurisdiccional de la entidad territorial autónoma (ETA), es decir, está regulando para otros niveles de gobierno.