DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Sobre el parágrafo IV

Por su parte el art. 351.IV de la CPE, señala que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. La regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación y se regularan por la Constitución y la Ley”.