DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015

Fecha: 27-Mar-2015

compatibilidad

El preámbulo de la Carta Orgánica Municipal de San Juan, refleja el contexto histórico nacional y local, mandatos constitucionales, principios, valores y aspiraciones locales del lugar, que no representan mayores disonancias e incompatibilidades con la Norma Fundamental, por lo que corresponde a este Tribunal declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Los derechos y deberes que el Gobierno Autónomo Municipal puede garantizar, son aquellos que nacen de sus propias competencias, mas no puede garantizar el cumplimiento de derechos que se encuentran en la Constitución Política del Estado, puesto que el art. 9.4 de la CPE, señala que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley (…) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos…”, por lo que, es el Estado quien garantiza el cumplimiento de los derechos, con esa aclaración se declara la compatibilidad del artículo mencionado.

El art. 284 de la CPE, señala: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir  sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; del precepto constitucional vertido, se tiene que los concejales y concejalas, son elegidos mediante sufragio universal, mas no así aquellos que representen a un PIOC, pues ellos con sus procedimientos propios serán los que elijan sus representantes, por ello no debe existir confusión cuando se habla de elección de alcalde o alcaldesa u concejales o concejalas, con aquellos que son elegidos por las NPIOC y sus “procedimientos propios” que solo atañe a estos últimos, bajo esa interpretación se declara la compatibilidad del mencionado artículo.

Consiguientemente, bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la siguiente frase: “Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, inserta en el numeral 13 del art. 37 en revisión, es decir, que su aplicación será compatible con la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se siga el entendimiento señalado.

En cumplimiento a dicho mandato a ley se ha promulgado la ley de control social, mismo que en su disposición transitoria tercera señala que: “Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social”, en tal sentido, se comprenderá la compatibilidad del art. 61.I.