DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015
Fecha: 27-Mar-2015
principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
Efectivamente, el régimen autonómico, como manifiesta señala la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la construcción del nuevo Estado Plurinacional, a la luz del “…principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico, principio de unidad, que forma parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el art. 270 de la CPE” (las negrillas corresponden al texto original).
Por su parte, como establece la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, son estas las bases normativas constitucionales de un nuevo modelo de Estado compuesto: “…cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial”. De donde se desprende que la: “orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado”.
En consecuencia, bajo estas cláusulas normativo constitucionales sobre las que se asienta el Estado Plurinacional con autonomías, se ingresa, conforme señaló la SCP 1714/2012 de 1 de octubre:'…en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial', por tanto -la citada Sentencia Constitucional Plurinacional concluye- '…la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado'.
Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades.
En efecto, los departamentos y municipios por motivos que responden a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, y los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responden a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en toda la Tercera Parte de la Ley Fundamental, 'Estructura y Organización Territorial del Estado', configurando el modelo de un Estado Plurinacional Unitario y con autonomías, con un componente de división territorial del poder, donde los Órganos Ejecutivo y Legislativos de los gobiernos subnacionales, forman parte de la distribución y ejercicio del poder público, porque se les reconoce cualidad gubernativa. Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional las autonomías, resguardan la unidad del mismo, ejerciendo su gobierno bajo una dinámica que atribuye al nivel central, la responsabilidad de la coordinación y orientación de las políticas y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.
En esta línea de razonamiento, la propia Constitución establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales, con el objeto de otorgar mayor descentralización política, administrativa y financiera a los gobiernos autónomos, como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional y en especial de los pueblos indígena originario campesinos”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 8
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5. Las cartas orgánicas
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7.
- compatibilidad
- “Artículo 1° (Denominación del Municipio)
- Control previo de constitucionalidad
- por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 8º (Religión y Culto)
- incompatibilidad
- I.
- “utilizar”
- uso
- Artículo 11° (Ubicación)
- Ubicación de su jurisdicción territorial
- incompatible
- “Artículo 17° (Órgano Legislativo Municipal)
- “Artículo 18º (Órgano Ejecutivo Municipal)
- Fragmento 42
- “Artículo 19º (Organización y Funcionamiento de los Órganos)
- con autonomías
- al día de la elección
- “Artículo 23º
- principios de independencia
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- Fragmento 49
- Fragmento 50
- Fragmento 51
- “Artículo 29º
- Son prohibiciones
- jerarquía,
- intra sistémico
- Otra es la situación en el establecimiento de mecanismos de ordenación normativa dentro del sistema general y en cada uno de los subsistemas normativos territoriales hacia lo interno, pues en estos casos, considerando que se trata de cuestiones de competencia ya asignadas por la Constitución Política del Estado a cada ETA y las cuales serán desarrolladas por su propia normatividad siempre en el marco del orden competencial
- “Art. 37 (Facultades del Concejo Municipal)
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 13
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 31
- jurisdicción territoria
- Fragmento 64
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- inhabilidad permanente
- En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos
- “Artículo 46 Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal
- Sobre el numeral el numeral 23
- “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”
- Sobre los numerales 27 y 28
- 27
- Artículo 47º (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- “Artículo 48º (Prohibiciones)
- “Artículo 49º (Ejercicio del Cargo de Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52º (Servidoras y Servidores Públicos)
- “Artículo 57º (Intendencia Municipal)
- normas y procedimientos propios”
- “Artículo 61º (Mecanismos y formas de Participación Social)
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- “Artículo 62º
- “Artículo 63º
- “1. Orgánicos.
- Artículo 64º (Control Social)
- Orgánicos.
- Artículo 68 (Consejo de Control Social)
- Fragmento 89
- “
- Artículo 75º (Patrimonio y Bienes Municipales)
- “Artículo 78º (Bienes de Patrimonio Institucional)
- “Artículo 81º (Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado)
- en el ámbito de su jurisdicción
- e)
- Sobre el parágrafo IV
- compatible.
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la
- Sobre el inciso a) del parágrafo I
- “Artículo 96º
- Fragmento 101
- “Artículo 117º
- Artículo 122º
- “Artículo 124º
- Fragmento 105
- Sobre el inciso c)
- “Artículo 129º
- Sobre el inc. i) del art. 138
- Fragmento 109
- Sobre el inc. p) del art. 138 y art. 143
- “Artículo 151º
- Fragmento 112
- “Artículo 152º (Género y Generacional)
- familiar
- gradualidad
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- POR TANTO
- 2º
- Preámbulo
- Artículo 1º
- Artículo 12º (Valores)
- Artículo 13º (Principios)
- Artículo 16º (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades) I.
- Artículo 20º (Procedimiento de Elección de Autoridades).
- Artículo 26º (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Artículo 28º
- Artículo 33º (Procedimiento Legislativo)
- Artículo 36º (Organización y funcionamiento del Concejo Municipal)
- Artículo 37º (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 41º (Audiencias Públicas
- Artículo 42º (Concejalas y Concejales Suplentes
- Artículo 59º (Sistema de Regulación Municipal)
- Artículo 64º
- Artículo 65º (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 66º
- Artículo 67º
- Artículo 68º
- Artículo 71º (Desarrollo Humano)
- Artículo 72º (Centros de Acogida)
- Artículo 73º
- Artículo 84º (Dominio Tributario)
- Artículo 86º (Inversión en Valores Financieros)
- Artículo 87º (Contratación de Deuda Municipal) I.
- Artículo 93º
- Artículo 94º
- Artículo 95º (Planilla Salarial)
- Artículo 97º (Desarrollo Económico y Productivo)
- Artículo 99º (Desarrollo rural productivo)
- Artículo 101º (Mercado y comercialización)
- Artículo 102º (Políticas de transformación y fomento a la industrialización)
- Artículo 104º (Desarrollo Rural Sustentable)
- Artículo 105º (Turismo)
- Artículo 107º
- Artículo 108º
- Artículo 109º
- Artículo 112º
- Artículo 113º
- Artículo 114º
- incluy
- Artículo 123º
- Artículo 126º
- Artículo 135º
- Artículo 136° (
- Artículo 137° (Políticas y Normativas Ambientales)
- Artículo 138° (Bases de la Política y Normativa Ambiental)
- Artículo 140º (Gestión Ambiental
- Artículo 144º (Recursos Hídricos y Riego)
- Artículo 146º (Aprovechamiento sostenible)
- Artículo 148º (Calentamiento global y desastres naturales)
- Artículo 152º
- Artículo 153º (Del Derecho de la Mujer)
- Artículo 157º (Relaciones Institucionales de la entidad autónoma)
- Artículo 161º (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal Parcial)
- Artículo 162º (Reforma Total de la Carta Orgánica)