DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

a)

De lo manifestado, se entiende que la expropiación no se configura como un acto arbitrario por parte del Estado, pues la misma está condicionada al cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) Declaración de necesidad o utilidad pública; vale decir, que el bien sea destinado a la prestación de un servicio público; y, b) Justo precio o indemnización previa; es decir, el pago por anticipado del valor del bien en base a peritaje o tasación.

Por otra parte, de lo mencionado se extrae que la expropiación se encuentra revestida de los siguientes elementos: 1) Que se requiere de una ley en base a la cual se dispondrá la utilidad o necesidad pública; y, 2) El derecho de reversión, cuando desaparece la necesidad o utilidad pública o que ésta no haya sido cumplida.