DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 131.1

La disposición señalada, regula la competencia establecida en el art. 302.I.7 de la CPE, que refiere textualmente: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”; de la interpretación gramatical se tiene que dicha competencia se ejerce en coordinación con los PIOC, cuando la planificación, diseño, construcción, conservación y administración recaiga sobre caminos o vías que comprenda parte de los territorios de estos pueblos y naciones, a efectos justamente de precautelar sus derechos previstos en el art. 30.II.10, 15 y 17 de la CPE.