DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 1, 3, 4, 6 y 7 del art. 32

El art. 32 del proyecto, establece una serie de requisitos para postular al cargo de concejalas y concejales; si bien, la regulación del régimen electoral para la elección de autoridades sub nacionales, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.II.1 CPE), la jurisprudencia constitucional fue permisible en este aspecto y permitió que los proyectos de cartas orgánicas incluyan entre sus disposición regulación sobre dicha materia, en tanto sean acordes al texto constitucional, en el caso puntual de los requisitos para la elección de concejalas o concejales y alcaldesa o alcalde, consintió su inclusión, siempre y cuando estén relacionados con los requisitos para el acceso al servicio público y los establecidos para cargos electos de los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos, previstos todos éstos,  en los arts. 234, 285.I y 287.I de la CPE, de modo que no exista una afectación al ejercicio de las competencias exclusivas del nivel central del Estado.

En el caso en análisis no ocurre ello, toda vez que los requisitos dispuestos en los numerales 1, 3, 4, 6 y 7 del art. 32, no se encuentran acordes a la Norma Suprema y pretender que la carta orgánica establezca otros requisitos, conllevaría una invasión a la competencia exclusiva del nivel central del Estado prevista en el art. 298.II.1 de la CPE.