DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el numeral 3 del artículo citado

La disposición referida, los periodos en los cuales no se podrá plantear la revocatoria de las autoridades municipales; sin embargo, en su contenido se advierte un elemento que resulta por demás innecesario y que afecta la regulación prevista en el art. 240.II de la CPE, ya establece que: “La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo”; como se advierte esta disposición constitucional no hace ningún tipo de referencia puntual sobre la imposibilidad de plantear la revocatoria en el primer año de gestión, por cuanto, dicha imposibilidad emerge automáticamente como consecuencia de la imposibilidad de solicitar la revocatoria antes de la mitad del periodo de mandato, también previsto y de manera precisa en el numeral 2 del art. 57 del proyecto de la carta orgánica.