DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del término “reconoce” en el art. 9

Corresponde señalar que la DCP 0009/2013 de 27 de junio, con referencia al uso del término “reconoce”, señaló lo siguiente: “Ahora bien, conforme la DCP 0001/2013, no corresponde que los estatutos autonómicos reconozcan los derechos fundamentales o las normas constitucionales; en este sentido la referida declaración determinó que: “…los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado”, fundamento que sostiene la inconstitucionalidad de la palabra “reconoce” inserto en el texto analizado”.