DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

incompatible

Con referencia a la expropiación de bienes, la DCP 0208/2015 de 16 de diciembre, señaló que: “La expropiación como un instituto de Derecho Público, consiste en un acto a través del cual se transfiere de manera coactiva la propiedad privada desde el titular del mismo hacia el Estado, previa su indemnización; sin embargo, se entiende que la expropiación constituye un acto a través del cual se limita el derecho propietario de una persona, privándolo de su dominio, ello en virtud de utilidad pública calificada.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre disposiciones de similar contenido se pronunció declarando su incompatibilidad, así la DCP 0006/2015, estableció: “El art. 240.III de la CPE, prevé que: ‘El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público’; en contra posición, el parágrafo cuestionado, con referencia al porcentaje, establece como mínimo al menos el treinta por ciento de votantes. El proyecto de la Carta Orgánica, es sometido a una contrastación de su normativa con la Norma Suprema; es decir, que en el presente caso, los límites y prerrogativas establecidos por la Ley Fundamental, de ninguna manera pueden ser modificadas por una norma inferior”.

El art. 407.9 de la CPE, señala que entre los objetivos de la política de desarrollo rural se encuentra la creación de bancos de semillas, como parte de dicha política el nivel central del Estado pronunció la Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria de 26 de junio de 2011, cuyo art. 39.I, señala que: “Se crea la Empresa Estratégica de Apoyo a la Producción de Semillas como entidad pública autárquica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con personalidad jurídica de derecho público, de alcance nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria”; ahora, por mandato del art. 299.II.16 de la CPE, “la agricultura” es una materia catalogada como una competencia concurrente, donde el nivel central del Estado ejercerá su facultad legislativa, básicamente para establecer lineamientos generales sobre la materia, de modo que los gobiernos autónomos ejerzan sus facultades reglamentaria y ejecutiva en sujeción a dicha legislación y sus realidades particulares.

Como se advierte la legislación nacional, ya ha previsto la creación de la “Empresa Estratégica de Apoyo a la Producción de Semillas” de alcance nacional, en tal razón, el Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya, no puede disponer la creación de un banco de semillas y menos ejerciendo la facultad legislativa para dicho cometido, debido a la  competencia concurrente conforme art. 299.II.16 de la CPE, y su naturaleza jurídica.