DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 11-Abr-2016

reconoce a los distritos municipales y distritos IOC como una forma de organización del espacio territorial de los municipios

El Estado boliviano a partir del art. 269 de la CPE, se organiza en departamentos, provincias y territorios IOC y de forma excepcional y condicionada considera a las regiones, las que adoptan la denominación genérica de unidades territoriales y sobre los cuales las ETA (Gobiernos sub nacionales) ejercen su gobierno y administración; en consecuencia, esa es la forma de organización política administrativa del Estado boliviano; lo que deja en notoria evidencia que tanto los distritos, comunidades y zonas, no forman parte de esta organización política administrativa del Estado; sin embargo, existe una salvedad con referencia a los distritos, que por disposición de los arts. 27 y 28 de la LMAD, se reconoce a los distritos municipales y distritos IOC como una forma de organización del espacio territorial de los municipios que pueden tener la condición de desconcentrados en el caso de los primeros o descentralizados tratándose de los distritos IOC, que sin lugar a dudas tienen como cimiento a comunidades indígenas, zonas urbanas, rurales y otras; ello no ocurre con las comunidades y zonas como pretende regular el precepto en cuestión.

Por otro lado, el artículo en cuestión solo prevé a los distritos (en forma genérica) como una de las formas de organización política administrativa del municipio de Patacamaya, sin efectuar la distinción necesaria entre distritos municipales y distritos IOC; la DCP 0097/2015 de 8 de abril, al realizar el control previo de constitucionalidad del art. 51.I del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay, concluyó señalando, que la norma que regule la conformación de distritos, a efectos de no desconocer los derechos de las Naciones y NPIOC, establecidos en el art. 30 de la CPE, necesariamente, deben contemplar la previsión regulatoria para la conformación de distritos IOC, en tanto no ocurra aquello debe considerarse incompatible cualquier previsión que regule la conformación de distritos.

El art. 30 de la CPE, prevé una serie de derechos en favor de las NPIOC, entre los que destaca el numeral 18 del artículo referido que establece su derecho a participar en los órganos e instituciones del Estado; la conformación de distritos IOC en los municipios, responde a la materialización del derecho apuntado, en procura de garantizar su libre determinación y consolidar las identidades plurinacionales; esa labor está reservada para el Estado en todos sus niveles, por lo cual es adecuada la conclusión a la que arribó la Declaración Constitucional Plurinacional citada en el párrafo precedente.